Derechos Conexos

Nacen de la forma en que las obras literarias o artísticas se ponen a disposición del público

Concepto. 

Son los trabajos de naturaleza intelectual que aun cuando no pueden considerarse una creación original, se asimilan a los Derechos de Autor por revelar un esfuerzo de talento que imprime una individualidad derivada a la obra de que se trate, ya sea del conocimiento científico, de la sensibilidad o de la apreciación artística de quien los realiza. También se les conoce como derechos análogos, accesorios o correlativos al derecho de autor, o cuasi derechos de autor. 

Los Derechos Conexos dimanan de los Derechos de Autor, sin embargo, se les da un tratamiento individual ya que no amparan propiamente la obra, sino la forma en que dicha obra se pone a disposición del público. 

¿Quiénes pueden ser sujetos titulares de Derechos Conexos?

  • Actor 
  • Narrador
  • Declamador 
  • Cantante 
  • Músico 
  • Bailarín
  • Cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores

Grupos de personas u organismos que gozan de los Derechos Conexos: 

  • Artistas, intérpretes o ejecutantes
  • Editores de libros
  • Productores de grabaciones de fonogramas o videogramas
  • Organismos de radiodifusión

Datos técnicos. 

  • Vigencia: 
  1. Tratándose de Artistas, interpretes o ejecutantes, la vigencia de los Derechos Conexos será de 75 años contados a partir de: la primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma; la primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas; o, la transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.
  2. Tratándose de Editores de libros, la vigencia será de los Derechos Conexos será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.
  3. Tratándose de Productores de grabaciones de fonogramas, la vigencia de los Derechos Conexos será de 75 años contados a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.
  4. Tratándose de Productos de grabaciones de videogramas, la vigencia de los Derechos Conexos será de 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
  5. Tratándose de Organismos de radiodifusión, la vigencia de los Derechos Conexos será de 50 años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.