Derechos de Autor
Protección de las obras que nacen del intelecto humano
Concepto.
Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Es importante mencionar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas en sí mismas.
Tipos de derechos que confiere la creación de una obra.
- Derecho Moral: Es la facultad exclusiva del autor para crear, continuar y concluir una obra; modificarla o destruirla; mantenerla inédita o publicarla con su nombre, seudónimo o en forma anónima; elegir intérpretes de la obra, de darle cierto destino y ponerla en el comercio o retirarla del mismo, así como conservar su integridad e impedir su reproducción de manera imperfecta o desfigurada. El derecho moral se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible e inembargables.
Derecho Patrimonial: En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites que establece la propia ley y sin menoscabo de los derechos morales.
¿Qué tipo de obras se protegen en México?
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de Radio y Televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- Compilaciones integradas por colecciones de obras, que por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Lo que no se puede proteger como Derechos de Autor son:
- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
- Los nombres y títulos o frases aislados;
- Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
- Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
- Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
Datos técnicos.
- Vigencia: los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y 100 años más, a partir de su muerte.
- Dominio público: las obras pasan a ser de dominio público una vez que ha concluido la vigencia de los derechos patrimoniales.
- Transmisión de derechos patrimoniales: toda transmisión de derechos deberá celebrarse por escrito e inscribirse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor para que surtan efectos ante terceros.