Derechos de Autor

Protección de las obras que nacen del intelecto humano

Concepto. 

Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Es importante mencionar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas en sí mismas.

Tipos de derechos que confiere la creación de una obra.

  • Derecho Moral: Es la facultad exclusiva del autor para crear, continuar y concluir una obra; modificarla o destruirla; mantenerla inédita o publicarla con su nombre, seudónimo o en forma anónima; elegir intérpretes de la obra, de darle cierto destino y ponerla en el comercio o retirarla del mismo, así como conservar su integridad e impedir su reproducción de manera imperfecta o desfigurada. El derecho moral se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible e inembargables.
  • Derecho Patrimonial: En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites que establece la propia ley y sin menoscabo de los derechos morales.

¿Qué tipo de obras se protegen en México?

  • Literaria
  • Musical, con o sin letra
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo
  • Escultórica y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de Radio y Televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográfica
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil 
  • Compilaciones integradas por colecciones de obras, que por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. 

Lo que no se puede proteger como Derechos de Autor son: 

  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; 
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; 
  • Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; 
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; 
  • Los nombres y títulos o frases aislados; 
  • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos; 
  • Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; 
  • Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; 

Datos técnicos.

  • Vigencia: los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y 100 años más, a partir de su muerte.
  • Dominio público: las obras pasan a ser de dominio público una vez que ha concluido la vigencia de los derechos patrimoniales.
  • Transmisión de derechos patrimoniales: toda transmisión de derechos deberá celebrarse por escrito e inscribirse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor para que surtan efectos ante terceros.