Indicaciones Geográficas

Designaciones de procedencia o fuente, apelaciones de origen de un producto

Concepto. 

Se entiende por indicación geográfica, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. 

Características básicas. 

  • Son bienes de dominio del poder público y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
  • La protección no se registra, sino que la autoridad lleva a cabo una declaración y autorización para poder se utilizada en determinados productos

¿Qué no puede protegerse como indicación geográfica?

  • El nombre que sea idéntico o semejante a una denominación de origen o indicación geográfica previamente protegida o en trámite de protección, aplicados a los mismos o similares productos, salvo autorización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 
  • El nombre técnico, genérico o de uso común de los productos que pretendan ampararse, así como aquella denominación que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se haya convertido en un elemento usual o genérico de los mismos; 
  • La denominación que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos que traten de protegerse. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino o valor; 
  • La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de registro de marca o aviso comercial en trámite o ya estando registrados, aplicado a los mismos o similares productos o servicios; 
  • La que sea idéntica o semejante a una solicitud de publicación de nombre comercial en trámite o ya estando declarado, aplicado al mismo o similar giro comercial; 
  • La traducción o transliteración de una denominación de origen o indicación geográfica no protegible, y 
  • La que constituya o contenga la designación de una variedad vegetal protegida o de una raza animal.

Datos técnicos.

  • Vigencia: la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.
  • Declaración y autorización: dependerá de los procedimientos y requisitos que la autoridad imponga a los solicitantes, quienes deberán cumplir todos y cada uno de ellos a efecto de obtener la autorización.