Marcas
Signos distintivos que sirven para identificar productos o servicios
Concepto.
Se entiende por "Marca", todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
La Ley de la Propiedad Industrial (en lo sucesivo la "Ley")
establece una lista de lo que es susceptible de constitución de una Marca,
siendo los siguientes:
- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos;
- Las formas tridimensionales;
- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo 90 de la Ley;
- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una Marca registrada o un nombre comercial publicado;
- Los sonidos;
- Los olores;
- La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
- La combinación de los signos enunciados en los primeros cuatro anteriores
Tipos de Marcas.
Tradicionalmente las Marcas eran identificadas en 4 tipos: nominativas, innominadas, tridimencionales y mixtas; no obstante, derivado de las recientes reformas a la Ley se incorporaron nuevos tipos de Marcas como: las holográficas, olfativas, sonoras y de imagen comercial. A continuación se proporciona una breve descripción de cada una.
- Denominativa. Se constituye de letras, palabras o números. Se puede conformar de una o varias palabras desprovistas de elemento figurativo alguno.
- Innominada. Es la que se incorpora de elementos figurativos carentes de letras, palabras o números.
- Tridimensional. Se conforma de sus tres dimensiones, es decir, largo, alto y ancho; carentes de letras, palabras, números y elementos figurativos.
- Mixta. Se constituye a partir de la combinación de cualquiera de 3 las anteriores.
- Holográfica. Es aquella que a través de la entrada de luz sobre la misma, crea un efecto de movimiento, puede o no incorporar elementos literales, numéricos o figurativos.
- Olfativa. Se constituye de un aroma con el que se pueda representar visualmente, además, debe demostrar que el aroma no es el producto mismo, sino únicamente su signo.
- Sonora. Se puede conformar por sonidos musicales, sonidos existentes en la naturaleza o producidos por máquinas u otros dispositivos creados por el ser humano. Se puede representar por medio de pentagramas, fonogramas u onomatopeyas.
- Imagen comercial. Es aquella que involucra una pluralidad de elementos operativos; tales como tipo de mobiliario; colores; distribución; tamaño; diseño; color; disposición de la forma; etiqueta; empaque; entre otros.
Clasificación.
Existe una clasificación internacional para ordenar las Marcas bajo ciertas clases, este acto se denomina "Arreglo de Niza" (del cual México es partícipe), el cual despliega un catálogo determinados productos o servicios, mismo que ayuda a identificar a cual de ellas corresponde la Marca que se pretende registrar. La Marca puede ser registrada en tantas clases como productos o servicios implique su uso.
Existen 45 clases, de las cuales las primeras 34 son para productos y las restantes 11 para servicios.
La clasificación de Niza puede ser consultada en https://clasniza.impi.gob.mx/
Elementos que no son susceptibles de protección.
Son aquellos que carecen de poder distintivo al referirse a aspectos generales, tales como: elementos descriptivos o indicativos de la especie, calidad, cantidad composición, destino, valor, lugar de origen de los productos, época de elaboración o características comunes. Los cuales pueden estar reproducidos en la Marca que se desea registrar.
Datos técnicos.
- Vigencia: la concesión de registro de una Marca es por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de solicitud ante la autoridad.
- Declaración de Uso: para mantener vigente la concesión de registro de una Marca debe acreditarse ante la autoridad su uso real y efectivo. Esto debe realizarse dentro de los 3 meses posteriores a los 3 años contados a partir de la fecha de concesión del registro.
- Renovación: deberá solicitarse ante la autoridad dentro del periodo de 6 meses posteriores al término de vigencia del registro, junto con una Declaración de Uso.