Marcas notoriamente conocidas y famosas

Reconocidas por la mayoría del público consumidor, un sector determinado del mismo o de los círculos comerciales

Concepto.

Son aquellos signos distintivos declarados como tales, debido a su alto nivel de reconocimiento por el público consumidor; un sector determinado del mismo; o, de los círculos comerciales del país. 

Características de las marcas notoriamente conocidas.

Se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma. 

Características de las marcas famosas.

Se entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor. Tiene protección en todas las clases del Arreglo de Niza. 

Obtención de la declaratoria de marca notoriamente conocida o famosa. 

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no concede un registro sobre este tipo de marca, sino que realiza una declaración como acto administrativo por medio del cual reconoce el carácter de marca notoriamente conocida o famosa, de acuerdo con lo solicitado por la parte interesada. 

Datos técnicos. 

  • Vigencia: una vez declarada como marca notoriamente conocida o famosa, su vigencia es indefinida hasta que la autoridad haga una declaratoria administrativa de nulidad por haberla reconocido en contravención a la ley o debido a que el interesado no tenía derecho de obtenerla.
  • Transmisión: para este acto, la declaración de marca notoriamente conocida o famosa se considera ligada al registro marcario que le dieron origen. 
  • Territorialidad: la declaración de una marca notoriamente conocida o famosa tiene validez dentro del territorio mexicano, no obstante, si se desea tener una protección internacional deberá solicitarse ante otra autoridad por trámite independiente.