Modelos de Utilidad
Conocidos como "Pequeñas Patentes"
Concepto.
Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Requisitos que constituyen un Modelo de Utilidad.
- Novedad. Este término responde a un criterio distinto al de las Patentes, quizá restringido únicamente a la nueva función que cumpla o al elemento añadido a la herramienta o artefacto, pues en muchos casos un Modelo de Utilidad podría ser un derivado evidente del estado de la técnica.
- Aplicación industrial. Es la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud.
Principales diferencias entre un Modelo de Utilidad y una invención patentable "Patente".
- El Modelo de Utilidad no requiere de Actividad Inventiva como la Patente.
- El Modelo de Utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.
- El Modelo de Utilidad tiene una vigencia menor que la de la Patente.
Datos técnicos.
- Vigencia: 10 años contados a partir de la fecha de pago para la expedición del título.
- Explotación del Modelo de Utilidad: Después de 3 años contados a partir de la fecha del otorgamiento del título, o de 4 años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar ante la autoridad, la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.
- Renovación: la vigencia de la protección del modelo de utilidad no puede ser prorrogada, concluidos los 10 años de su vigencia pasará a formar parte del dominio público.
- Territorialidad: la protección del Modelo de
Utilidad tramitado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sólo tiene validez en territorio mexicano,
en caso de requerir protección internacional sobre la invención, deberá
tramitarse ante la autoridad correspondiente bajo otro procedimiento por
separado.