Patentes

Invenciones que reúnen novedad, actividad inventiva y aplicación industrial 

Concepto.

Como tal, una patente es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención tras la aprobación de varias etapas de un procedimiento. No obstante, una invención patentable es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Requisitos que constituyen una invención patentable en México.

  1. Novedad. Es considerado nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, dentro del conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
  2. Actividad inventiva. Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
  3. Aplicación industrial. Es la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud.

Tipos de patentes.

  1. Patente de Producto. Es aquella que incorpora los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial sobre determinado producto creado para satisfacer una necesidad humana concreta.
  2. Patente de Proceso. Es la que conforma los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial sobre determinado proceso que ayuda a satisfacer una necesidad humana concreta.

¿Qué no es susceptible de registro de patente en México?

  • Los principios teóricos o científicos.
  • Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
  • Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
  • Los programas de computación.
  • Las formas de presentación de información.
  • Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
  • La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
  • Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
  • El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
  • Las razas animales.
  • El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
  • Las variedades vegetales.

Datos técnicos.

  • Vigencia: 20 años contados a partir de la fecha de pago para la expedición del título. 
  • Explotación de la invención: después de 3 años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Patente, o de 4 años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar ante la autoridad, la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.
  • Renovación: la vigencia de la protección de la Patente no puede ser prorrogada, por lo tanto, concluidos los 20 años de su vigencia pasará a formar parte del dominio público.
  • Territorialidad: la protección de la Patente tramitada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sólo tiene validez en territorio mexicano, en caso de requerir protección internacional sobre la invención, deberá tramitarse ante la autoridad correspondiente bajo otro procedimiento por separado.